viernes, 18 de septiembre de 2009

FINJUS advierte sobre censura libertad de prensa en RD


SANTO DOMINGO, Rep. Dominicana.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresa su profunda preocupación por las posibles afectaciones que supondrían al derecho a la libre expresión la constitucionalización del requisito de la “veracidad” de la información.

Cuando una persona solicita, busca o difunde información debe cerciorarse que sea veraz, pero en modo alguno la veracidad puede constituirse en un mecanismo de control de la información que se ofrece.

Aunque el derecho libre expresión no es un derecho absoluto, constituye uno de los derechos estructurales del sistema democrático.

Es que los principios que fundan la democracia son incompatibles con la idea de un Estado que no da cuenta de lo que hace.

Los seres humanos en una democracia no son simples habitantes o súbditos, son ciudadanos. Y la condición de ciudadanía no es una simple etiqueta o denominación.

La condición de ciudadanía es cónsona con la idea de “participar” directa o indirectamente en la cosa pública y no se puede participar sin información.

La información es poder en manos de la ciudadanía.

Sólo cuando los ciudadanos están al tanto de lo que ocurre en las instituciones estatales podrán desempeñar un papel activo en la elaboración de políticas públicas que satisfagan sus intereses y necesidades. Sólo con información podrán ejercer la vigilancia de sus representantes, en el ejercicio de una ciudadanía activa como lo exige la democracia contemporánea.

Establecer un requisito de “veracidad” para buscar o difundir una información constituye una forma de censura previa que no debe ser permitido en un Estado social y democrático de derecho.

Sobre el particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cuya jurisdicción se encuentra sometido el Estado dominicano, ha expresado que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor” (OC-5/85, párr. 33).

Quien resulte agraviado por una información no veraz o que afecte honra, moral o dignidad debe ejercer el derecho a la rectificación, que permite el restablecimiento del equilibrio en la información, elemento necesario para la adecuada y veraz formación de la opinión pública, extremo indispensable para que pueda existir vitalmente una sociedad democrática.

E, incluso, en determinadas circunstancias se admiten legítimamente el uso de otras vías de derecho que sean compatibles con la libertad de expresión en una sociedad democrática.

Preocupa a Finjus que junto a esa cláusula constitucional están surgiendo iniciativas legislativas que pretenden limitar el acceso a la información pública.

La Corte Interamericana ha sostenido que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que fue ratificado por el Estado dominicano en 1978, “al estipular expresamente los derechos a ‘buscar’ y a ‘recibir’ ‘informaciones’, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado” y “ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla… Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción.

Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla” (Serie C-151/2006, párr. 77).

El funcionario público, político o persona públicamente expuesta debe tener en cuenta que los límites de la crítica aceptable sobre su persona son, como ha dicho la Corte Interamericana, “más amplios que en el caso de un particular.

A diferencia de este último, aquel inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia.

Sin duda, [se] permite la protección de la reputación de los demás –es decir, de todas las personas- y esta protección comprende también a los políticos, aún cuando no estén actuando en carácter de particulares, pero en esos casos los requisitos de dicha protección tienen que ser ponderados en relación con los intereses de un debate abierto sobre los asuntos políticos”.

Es por estas razones que Finjus advierte sobre los peligros que significaría para la democracia dominicana la constitucionalización del requisito de la veracidad de la información.

La construcción de una sociedad libre supone admitir el riesgo de una información inexacta y no someter a un control previo de la información para determinar su veracidad.

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